lunes, 3 de agosto de 2020

¿DIFERENCIA ENTRE MARCA, DENOMINACION COMERCIAL Y RAZON SOCIAL?

DIFERENCIA ENTRE MARCA, DENOMINACION COMERCIAL Y LA RAZON SOCIAL.

 Antes de abordar el tema de hoy, debo señalarles que el derecho de propiedad cualquiera que fuese, aún las obras del ingenio o del intelecto tienen su arraigo en los artículos 98, 115 y 124 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales”.

Luego, el código civil, la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y la ley de propiedad industrial desarrollan más extensamente lo que llamamos el derecho de propiedad, por supuesto, cuando hablamos de marca y denominaciones comerciales lo enfocamos desde el punto de vista de la ley de propiedad industrial y cuando se trata de razón social lo vemos desde el punto de vista del derecho mercantil.

Por esa razón, no debemos confundir lo que es la marca, la denominación comercial y la razón social, pues a veces nos parece que son términos sinónimos y en verdad no lo son y veamos por qué.

Es un error muy común en el tráfico mercantil confundir los conceptos de razón social con la denominación comercial. Por ese motivo, muchas empresas creen que poseen la denominación comercial o incluso la marca por el hecho de haber registrado en su día la razón social.

Tal confusión origina verdaderos problemas jurídicos, y resultan muy habituales los procedimientos judiciales originados por la colisión entre la razón social de una empresa y una denominación comercial y una marca.

Debemos discernir claramente que se trata de figuras jurídicas diferentes y saber aconsejar a nuestros clientes para evitarles problemas tan gordos como tener que modificar su razón social que es el nombre de la empresa que vienen utilizando y el cual fue objeto de registro (Código de Comercio), por culpa del desconocimiento y ausencia de asesoramiento en este tema.

La razón social es la identificación e individualización de un sujeto jurídico societario que posee responsabilidades, derechos y obligaciones. Es el nombre propio con el que se realizan los negocios, los contratos y los compromisos jurídicos. Es una figura jurídica obligatoria que se solicita ante el Registro Mercantil y es regida por la normativa del Código de Comercio. Debemos entender que la razón social identifica a la empresa ya que ella posee personalidad jurídica distinta a los accionistas, es sujeto de derecho y obligaciones.

La denominación comercial consiste en un signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Esta denominación comercial es objeto de protección conforme a la Ley de Propiedad Industrial, siguiendo los pasos o pautas que fija el SAPI.

Una persona jurídica a pesar de tener razón social puede tener interés en registrar una denominación comercial, incluso, puede registrar ante el registro de la Propiedad Intelectual su razón social como una denominación comercial.

En cuanto a la marca ella se refiere a un nombre, un término, un símbolo, una señal o una combinación de algunos de ellos que identifica productos y servicios de una empresa y los diferencia de los competidores o competencia.

Por ejemplo, McDonald’s, en venezuela, lo explota la empresa llamada Alimentos Arcos Dorados de Venezuela, C.A., McDonald’s es una franquicia, otro ejemplo es Apple empresa estadounidense que produce y diseña equipos electrónicos, software, teléfonos móviles, etc., que la desarrollan empresas venezolanas.

Entonces, fíjense como existen diferencias notables entre las tres figuras.

La Ley de Propiedad Industrial en nuestro país fue sancionada por el Congreso el 29 de agosto de 1955 y puesta en vigencia el 2 de septiembre de este mismo año.

Antiguamente, las marcas comerciales y las patentes de invención, estaban reguladas por dos cuerpos jurídicos diferentes, para ese entonces, la Ley de Marcas de Fábrica, de Comercio y de Agricultura, de fecha 23 de junio de 1930, y así sucesivamente lo hicieron durante los años 1927 y 1877, y, las patentes de invención, también habían venido siendo regidas por leyes especiales, como las de 1842, 1854, 1860, 1878, 1882 y la última, de 1927, derogada por la vigente Ley de Propiedad Industrial.

La Ley de Propiedad Industrial vigente, define lo siguiente:

“Artículo 27: Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.

Artículo 28: Por vía de excepción, podrá registrarse, como si fuera una denominación comercial, cualquier nombre o signo distintivo en que tenga interés una persona, aunque ese interés no sea comercial”.

Desde esa perspectiva se crea, hoy, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, ente administrativo que depende del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, cuya competencia comprende todo lo relacionado con materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes y su misión es velar y hacer respetar los derechos de propiedad de una persona o de una organización.

También puede registrarse o ser objeto de registro los logotipos o signos distintivos, lemas comerciales, ya que ellos representan imágenes o letras que sirven para identificar una empresa, marca, institución o sociedad y las cosas que tienen relación con ellas.

La razón social comprende la identificación de la persona jurídica, la cual se solicita ante el Registro Mercantil correspondiente. Después de realizar la búsqueda en el sistema que a tales efectos lleva la oficina de registro este procede a conceder o no la razón social.

Respecto a las marcas, denominación comercial, patentes de invenciones, logos y lemas comerciales debe acudirse al SAPI y hacer la búsqueda fonética o semejanza de lo que se quiere proteger. Una vez cumplidos los tramites de la búsqueda el SAPI procede a otorgar la concesión de la marca o denominación comercial, debiendo el interesado cancelar unos derechos de registro. Posteriormente, se abre un procedimiento administrativo que abarca aproximadamente 8 o 10 meses para que el SAPI otorgue el derecho de registro, se pagan otros derechos de registro, se publica un cartel en un periódico de mayor circulación en la localidad y se consigna en el expediente.

En cuanto a la razón social no hay un procedimiento administrativo que cumplir, sencillamente se hace la búsqueda y de estar disponible se pagan los aranceles correspondientes y el interesado tiene un lapso breve para presentar el documento constitutivo de la empresa.

Este tema en la actualidad está muy emboga, sobre todo en el marketing digital en donde esta en juego la marca, franquicia, logotipos, flyers, isotipos, imagotipos, isologo, etc.      


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