lunes, 22 de junio de 2020

EL DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO EN VENEZUELA.





El poder documentar los hechos, acontecimientos, actos, negocios jurídicos o declaraciones constituye un importante paso a la hora que se tenga necesidad de probar los mismos.

El documento escrito ofrece una seguridad y tranquilidad tanto a las partes como a los terceros, de alli que se establezca dos especies de documentos, unos privados y otros publicos.


El documento no es mas que la expresión de la voluntad del interesado o interesados acerca de un acontecimiento, hecho, acto o negocio jurídico del cual procuran establecer un medio de prueba, tambien como alguna formalidad que la ley exige la escritura, como es el caso de la venta.

Los documentos pueden ser públicos y privados. Los documentos públicos son aquellos que han sido autorizados por un funcionario publico conforme lo establece el código civil, en tanto, que los privados son aquellos en los cuales no ha habido intervención de ningún funcionario publico para su aprobación, sin embargo en algunos casos a pesar de intervención del funcionario publico siguen siendo privados por ejemplo cuando se constituye una hipoteca, en este caso hipotético, a pesar de haber sido autenticado el documento sigue siendo privado, por supuesto, en esta ocasión no entraremos en mayores comentarios.


El documento publico nace publico desde su origen por haber sido autorizado por un juez o funcionario publico capaz de darle fe publica, en este caso, se dice que el documento publico es erga omnes, es decir, oponibles tanto a las partes como a los terceros.

En el documento privado no interviene funcionario publico alguno, en este supuesto, el documento solo tiene efectos entre las partes.

El instrumento publico esta regulado en el artículo 1.357 del Código Civil y el instrumento privado en el artículo 1.363.

Tanto el documento publico como el documento privado constituyen medios de prueba acerca de su contenido y firma, salvo que el documento haya sido objeto de tacha, como medio de prueba se encuentra desarrollados en los artículos 1.355 y 1.356 del código sustantivo y 506 y 429 del Código de Procedimiento Civil. 







No hay comentarios.:

Publicar un comentario

SENTENCIA 097 DEL 14 DE MAYO DE 2019. SALA CONSTITUCIONAL. CRITERIO VINCULANTE.

  SENTENCIA 097 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL 14 DE MAYO DE 2019. CRITERIO VINCULANTE.   La Sala Constitucional del Tribunal Supremo d...