EL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL A PARTIR DE LA SENTENCIA No. 397 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2017.
En sentencia No. 397 de fecha 14 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia modificó el procedimiento civil establecido en el vigente Código de Procedimiento Civil venezolano, estableciendo un procedimiento único para todas las causas civiles y mercantiles.
En esa decisión, en ponencia conjunta, se modificaron los procedimientos ordinarios y especiales vigentes, dando cabida al procedimiento por audiencias,simplificando los lapsos y términos a la vez que estableció un procedimiento de mediación y conciliación dentro del Poder Judicial.
A través
de la mencionada decisión, cuyo fundamento es la potestad judicial de efectuar
control difuso de la constitucionalidad de normas a la luz del artículo 334 de
la Constitución, dicha sentencia estableció el procedimiento que en su criterio
es expresión de la tutela judicial efectiva, a la luz del artículo 26
Constitucional las fases que podemos dividir de la siguiente manera:
I.- FASE
DE ALEGACIÓN
De la
demanda y su reforma
La fase
de alegación y argumentación de las partes da inicio al proceso civil, en la
cual el demandante debe acompañar junto al libelo todos los medios probatorios
con los que se fundamente su pretensión, así como indicar expresamente los datos
de los testigos que tenga a bien promover, en el entendido de que si no se
cumple con la oferta probatoria conjuntamente con la demanda, no se admitirá
luego. Se establece la exigencia de que las demandas de contenido patrimonial
estén expresadas en bolívares, en unidades tributarias y en Petros.
Despacho
saneador.-
En caso
en que la demanda presente ambigüedades, el Tribunal podrá dictar un despacho
saneador dentro de los 3 días de despacho siguientes, y si el demandante no lo
hiciere el saneamiento, se declarará desistido el proceso, sin derecho a
recurso alguno.
Admisión.-
La
demanda será admitida dentro de los 3 días de despacho siguientes al lapso
anterior, y en el caso en que se declarara inadmisible, el demandante podrá
apelar del fallo dentro de los 3 días siguientes, debiendo decidir el Tribunal
Superior dentro de los 10 días siguientes.
Citación
del demandado.-
Se prevé
la posibilidad de citar al demandado a través de llamada telefónica a su móvil
o de correo electrónico, y en caso de imposibilidad, se practicará por carteles
que serán fijados en la Secretaría del Tribunal, así como en el portal web el
Tribunal Supremo de Justicia de la Circunscripción Judicial correspondiente.
Luego de ello, comenzaran a trascurrir los lapsos a partir de que el Secretario
deje constancia del cumplimiento de dicha publicación.
Tercerías.-
El
demandado ya citado podrá solicitar la intervención de terceros antes de la
oportunidad de la celebración de la audiencia oral de conciliación y mediación.
Audiencia
de Conciliación y Mediación.-
Una
citados tos los codemandados y terceros, se celebrará la audiencia de
conciliación y mediación al 10° día de despacho siguiente, en la cual el Juez
deberá mediar y conciliar las posiciones de las partes.
En el
caso de llegarse a un acuerdo y de homologarse el mismo, se podrá apelar de la
misma dentro de los 3 días de despacho siguientes, y el Tribunal Superior
decidirá dentro de los 10 días de despacho siguientes.
Ausencia
actor.-
Si el
demandante no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el
procedimiento, terminándose con ello el proceso. Contra el fallo que lo declare
desistido, podrá apelarse dentro de los 3 días de despacho siguientes, y el
Tribunal Superior decidirá dentro de los 10 días de despacho siguientes.
Efectos.-
Contra
ese fallo de segunda instancia no habrá casación, pero podrá interponer de
nuevo su pretensión sólo después de transcurridos 90 días continuos.
Impugnación
poderes.-
En la
audiencia de mediación las partes podrán impugnar los poderes de su
contraparte, para lo cual se tramitará una incidencia, de la que se podrá
apelar su decisión dentro de los 3 días de despacho siguientes, y el Tribunal
Superior decidirá dentro de los 10 días de despacho siguientes.
Contestación.-
Concluida
la audiencia de conciliación y mediación sin éxitos, el demandado deberá
contestar la demanda dentro de los 10 días de despacho siguientes, debiendo
acompañar, junto a su escrito de contestación, todos los medios probatorios que
considere pertinente, así como la indicación de los datos de los testigos que
desee promover, con la salvedad de que si no realiza esta consignación no se le
admitirán luego.
En el
mismo acto podrá poner las cuestiones perentorias de fondo, como la falta de
cualidad o interés del actor o el demandado, o la caducidad de la acción y la
prescripción.
Confesión
ficta.-
Si el
demandado no diere contestación se le tendrá por confeso y el Juez deberá
sentenciar dentro de los 3 días de despacho siguientes.
Cuestiones
previas-
En el
acto de contestación de la demanda se podrán oponer cuestiones previas, las
cuales se decidirán como punto previo en la definitiva.
Reconvención.-
Asimismo,
podrá el demandado reconvenir dentro de los parámetros que establece el
artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aunque al ser materia de orden
público podrá el Juez declarar la inadmisibilidad de la reconvención por inepta
acumulación de pretensiones. En ese escrito reconvencional el demandado deberá
promover todas las pruebas que crea pertinente conjuntamente con los datos de
los testigos a evacuar, con la salvedad de que no le serán admitidos luego
dichos medios probatorios.
La
admisión de la reconvención se hará el mismo día o el día siguiente de su
interposición, y en el caso de la inadmisión podrá el reconviniente apelar
dentro de los 3 días de despacho siguientes, y el Tribunal Superior decidirá
dentro de los 10 días de despacho siguientes.
Una vez
admitida la reconvención, el actor-reconvenido deberá contestarla dentro de los
10 días de despacho siguientes, pudiendo oponer las cuestiones previas de los
ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
II.-
FASE DE SUSTANCIACIÓN
Actividad
probatoria
La fase
de sustanciación tendrá lugar luego de la contestación o verificada la subsanación
de las cuestiones previas, dentro de los 3 días de despacho siguientes,
por auto razonado, en donde se hará la fijación de los hechos y de los límites
dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida,
fijando un lapso de 8 días de despacho siguientes para la promoción de los
medios de prueba elegidos; las partes tendrán un lapso de 3 días de despacho
siguientes a los fines de realizar la oposición a las pruebas promovidas por
ser ilegales o impertinentes.
Admisión.-
El juez
admitirá las pruebas dentro de un lapso de 3 días de despacho siguiente,
pudiendo las partes apelar de la misma dentro de los 3 días de despacho
siguientes, caso en el cual el Tribunal Superior decidirá dentro de los 10
días de despacho siguientes.
Evacuación.-
Una vez
admitidas las pruebas, el Juez dictará un auto expreso donde ordenará la
evacuación de las mismas dentro de un lapso de 10 días de despacho si son
documentales, y de 30 días de despacho si se refieren a pruebas de experticias
o inspección judicial.
III.-
FASE DE DECISIÓN
Concluida
la evacuación de las pruebas, el Juez, al término del 2° día siguiente al
vencimiento del lapso de evacuación procederá a fijar en el lapso de 5 días de
despacho siguientes, mediante auto expreso, la oportunidad para celebrar la
audiencia de juicio.
Audiencia
de juicio
La fase
de decisión tendrá lugar dentro de la audiencia de juicio. Si ninguna de las
partes compareciere a la audiencia, o el demandante no comparece el proceso se
extinguirá. Si no comparece el demandado se aplicará lo dispuesto en el
artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Contra dichos pronunciamientos
las partes podrán apelar en ambos efectos dentro de los 3 días de despacho
siguientes a la decisión.
Prolongación
de la Audiencia de Juicio.-
La
audiencia o debate oral podrá prolongarse por petición de cualquiera de las
partes, hasta agotarse el debate en el mismo día, con la aprobación del juez.
En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar
completamente el debate, el juez podrá fijar otra en el día de despacho
siguiente para la continuación del debate, y por una sola vez.
En la
audiencia de juicio, las partes dispondrán de un máximo de 15 minutos, se
recibirán las pruebas de ambas partes comenzando siempre con las del
demandante, en donde no se les permitirá la lectura de escritos, salvo que se
trata de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba
referirse la exposición oral.
Evacuación
de las pruebas
Será en
dicho acto cuando las partes presentarán los testigos que hubieren promovido
con el libelo o la contestación de la demanda, o hasta el lapso de promoción de
pruebas, estos deberán comparecer sin necesidad de notificación, a menos que el
promovente la solicite expresamente.
Evacuada
la prueba de alguna de las partes, el juez concederá a la parte contraria, un
tiempo breve, para que haga, oralmente, las observaciones que considere
oportunas.
Iniciativas
probatorias del juez.-
En esta
audiencia el Juez contará con amplios poderes probatorios, pudiendo preguntar a
los testigos y a las partes, y ordenar de oficio la evacuación de cualquier
otro medio probatorio.
Sentencia.-
Finalizada
la evacuación de las pruebas, el juez se retirará de la audiencia por un tiempo
que no excederá de 60 minutos. De regreso, el juez pronunciará su sentencia
oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y
lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato,
en cuanto a su dispositiva, a forma escrita.
Esta decisión
deberá ser publicada dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes,
debiendo contener los requisitos de los artículos 243 y 244 del Código de
Procedimiento Civil. Contra el pronunciamiento definitivo las partes podrán
apelar en ambos efectos dentro de los 5 días de despacho siguientes a la
decisión.
IV.-
PROCEDIMIENTO DE SEGUNDO GRADO DE JURISDICCIÓN.
En
segunda instancia, el procedimiento quedó de la siguiente manera: oída la
apelación, al ser recibidos los autos, el Tribunal Superior competente le dará
entrada dentro de un lapso de 3 días de despacho.
Las
partes tendrán un lapso de 10 días de despacho siguiente a la entrada del
expediente para presentar sus informes, en la cual podrán promoverán sus
pruebas, las cuales únicamente se limitarán a los documentos públicos y
documentos públicos administrativos. Los mismos podrán producirse hasta
los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda.
Las
observaciones a los informes se realizarán dentro de los 8 días de despacho
siguientes.
Concluido
el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará dentro
de los 5 días de despacho siguientes a la preclusión del lapso anterior, en la
cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. En el
supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará
desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal ejecutor.
Concluido
el debate oral, el Juez Superior se retirará de la audiencia por un tiempo que
no será mayor de 60 minutos. En la espera, las partes permanecerán en la Sala
de Audiencias. Concluido dicho lapso, el Juez Superior deberá pronunciar su
fallo en forma oral, debiendo reproducir en todo caso, de manera sucinta y
breve la sentencia, dentro de los 10 días de despacho siguientes. Contra la
referida decisión procede el recurso extraordinario de casación, si cumple con
los requisitos de la ley. A los efectos del ejercicio de los recursos a que
hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente dicho lapso.
Cabe
destacar que la reforma establecida en este fallo, por vía del control difuso
de la constitucionalidad, se aplicará tanto al procedimiento ordinario como a
los distintos procedimientos especiales del vigente Código, pues dicha
sentencia apuntó lo siguiente:
“De esta
manera y conforme a los postulados constitucionales vigentes, integrados en
los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y vista la pre-constitucionalidad de las normas
establecidas en el Código de Procedimiento Civil que entró en vigencia el
16 de marzo de 1987, que claramente determina lo vetusto y desajustado del
procedimiento civil vigente, en torno a la nueva visión del proceso de la
Constitución promulgada en el año de 1999, y en función a la obligación del
Estado de adecuación de los procedimientos a las garantías constitucionales
existentes como son el juicio breve, oral y público, para garantizar una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos y reposiciones inútiles, que garantice el derecho a la defensa
y al debido proceso (artículo 257 de la Constitución) y en búsqueda
de la aplicación del principio de la realidad sobre la forma, esta Sala de
Casación Civil se ve en la obligación, vista la omisión legislativa de adaptar
el nuevo proceso civil a la Constitución vigente por vía del control
difuso constitucional (artículo 334 de la Constitución), a fin de integrar
las normas y dar coherencia al procedimiento, actualizándolo de acuerdo a los
postulados constitucionales, fija las siguientes reglas para el nuevo
procedimiento civil único, hasta tanto el Poder Legislativo cumpla con sus
funciones y se subsuma la omisión legislativa al respecto,
Esta
sentencia entrará en vigencia a partir de la revisión que de la misma efectué la
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y su posterior
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en
la Gaceta Judicial, quedando establecido el nuevo procedimiento único
civil.
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