martes, 23 de junio de 2020

EL PROCEDIMIENTO CIVIL A LA LUZ DE LA SENTENCIA 397 DE LA SALA DE CASACION CIVIL.




A través de la mencionada decisión, cuyo fundamento es la potestad judicial de efectuar control difuso de la constitucionalidad de normas a la luz del artículo 334 de la Constitución, dicha sentencia estableció el procedimiento que en su criterio es expresión de la tutela judicial efectiva, a la luz del artículo 26 Constitucional las fases que podemos dividir de la siguiente manera:

I.- FASE DE ALEGACIÓN
De la demanda y su reforma
La fase de alegación y argumentación de las partes da inicio al proceso civil, en la cual el demandante debe acompañar junto al libelo todos los medios probatorios con los que se fundamente su pretensión, así como indicar expresamente los datos de los testigos que tenga a bien promover, en el entendido de que si no se cumple con la oferta probatoria conjuntamente con la demanda, no se admitirá luego. Se establece la exigencia de que las demandas de contenido patrimonial estén expresadas en bolívares, en unidades tributarias y en Petros.
Despacho saneador.-
En caso en que la demanda presente ambigüedades, el Tribunal podrá dictar un despacho saneador dentro de los 3 días de despacho siguientes, y si el demandante no lo hiciere el saneamiento, se declarará desistido el proceso, sin derecho a recurso alguno.
Admisión.-
La demanda será admitida dentro de los 3 días de despacho siguientes al lapso anterior, y en el caso en que se declarara inadmisible, el demandante podrá apelar del fallo dentro de los 3 días siguientes, debiendo decidir el Tribunal Superior dentro de los 10 días siguientes.
Citación del demandado.-
Se prevé la posibilidad de citar al demandado a través de llamada telefónica a su móvil o de correo electrónico, y en caso de imposibilidad, se practicará por carteles que serán fijados en la Secretaría del Tribunal, así como en el portal web el Tribunal Supremo de Justicia de la Circunscripción Judicial correspondiente. Luego de ello, comenzaran a trascurrir los lapsos a partir de que el Secretario deje constancia del cumplimiento de dicha publicación.
Tercerías.-
El demandado ya citado podrá solicitar la intervención de terceros antes de la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de conciliación y mediación.
Audiencia de Conciliación y Mediación.-
Una citados tos los codemandados y terceros, se celebrará la audiencia de conciliación y mediación al 10° día de despacho siguiente, en la cual el Juez deberá mediar y conciliar las posiciones de las partes.
En el caso de llegarse a un acuerdo y de homologarse el mismo, se podrá apelar de la misma dentro de los 3 días de despacho siguientes, y el Tribunal Superior decidirá dentro de los 10 días de despacho siguientes.
Ausencia actor.-
Si el demandante no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el procedimiento, terminándose con ello el proceso. Contra el fallo que lo declare desistido, podrá apelarse dentro de los 3 días de despacho siguientes, y el Tribunal Superior decidirá dentro de los 10 días de despacho siguientes.
Efectos.-
Contra ese fallo de segunda instancia no habrá casación, pero podrá interponer de nuevo su pretensión sólo después de transcurridos 90 días continuos.
Impugnación poderes.-
En la audiencia de mediación las partes podrán impugnar los poderes de su contraparte, para lo cual se tramitará una incidencia, de la que se podrá apelar su decisión dentro de los 3 días de despacho siguientes, y el Tribunal Superior decidirá dentro de los 10 días de despacho siguientes.
Contestación.-
Concluida la audiencia de conciliación y mediación sin éxitos, el demandado deberá contestar la demanda dentro de los 10 días de despacho siguientes, debiendo acompañar, junto a su escrito de contestación, todos los medios probatorios que considere pertinente, así como la indicación de los datos de los testigos que desee promover, con la salvedad de que si no realiza esta consignación no se le admitirán luego.
En el mismo acto podrá poner las cuestiones perentorias de fondo, como la falta de cualidad o interés del actor o el demandado, o la caducidad de la acción y la prescripción.
Confesión ficta.-
Si el demandado no diere contestación se le tendrá por confeso y el Juez deberá sentenciar dentro de los 3 días de despacho siguientes.
Cuestiones previas-
En el acto de contestación de la demanda se podrán oponer cuestiones previas, las cuales se decidirán como punto previo en la definitiva.
Reconvención.-
Asimismo, podrá el demandado reconvenir dentro de los parámetros que establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aunque al ser materia de orden público podrá el Juez declarar la inadmisibilidad de la reconvención por inepta acumulación de pretensiones. En ese escrito reconvencional el demandado deberá promover todas las pruebas que crea pertinente conjuntamente con los datos de los testigos a evacuar, con la salvedad de que no le serán admitidos luego dichos medios probatorios.
La admisión de la reconvención se hará el mismo día o el día siguiente de su interposición, y en el caso de la inadmisión podrá el reconviniente apelar dentro de los 3 días de despacho siguientes, y el Tribunal Superior decidirá dentro de los 10 días de despacho siguientes.
Una vez admitida la reconvención, el actor-reconvenido deberá contestarla dentro de los 10 días de despacho siguientes, pudiendo oponer las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

II.- FASE DE SUSTANCIACIÓN
Actividad probatoria
La fase de sustanciación tendrá lugar luego de la contestación o verificada la subsanación de las cuestiones previas, dentro de los 3 días de despacho siguientes, por auto razonado, en donde se hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso de 8 días de despacho siguientes para la promoción de los medios de prueba elegidos; las partes tendrán un lapso de 3 días de despacho siguientes a los fines de realizar la oposición a las pruebas promovidas por ser ilegales o impertinentes.
Admisión.-
El juez admitirá las pruebas dentro de un lapso de 3 días de despacho siguiente, pudiendo las partes apelar de la misma dentro de los 3 días de despacho siguientes, caso en el cual el Tribunal Superior decidirá dentro de los 10 días de despacho siguientes.
Evacuación.-
Una vez admitidas las pruebas, el Juez dictará un auto expreso donde ordenará la evacuación de las mismas dentro de un lapso de 10 días de despacho si son documentales, y de 30 días de despacho si se refieren a pruebas de experticias o inspección judicial.

III.- FASE DE DECISIÓN
Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez, al término del 2° día siguiente al vencimiento del lapso de evacuación procederá a fijar en el lapso de 5 días de despacho siguientes, mediante auto expreso, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
Audiencia de juicio
La fase de decisión tendrá lugar dentro de la audiencia de juicio. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, o el demandante no comparece el proceso se extinguirá. Si no comparece el demandado se aplicará lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Contra dichos pronunciamientos las partes podrán apelar en ambos efectos dentro de los 3 días de despacho siguientes a la decisión.
Prolongación de la Audiencia de Juicio.-
La audiencia o debate oral podrá prolongarse por petición de cualquiera de las partes, hasta agotarse el debate en el mismo día, con la aprobación del juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, el juez podrá fijar otra en el día de despacho siguiente para la continuación del debate, y por una sola vez.
En la audiencia de juicio, las partes dispondrán de un máximo de 15 minutos, se recibirán las pruebas de ambas partes comenzando siempre con las del demandante, en donde no se les permitirá la lectura de escritos, salvo que se trata de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral.
Evacuación de las pruebas
Será en dicho acto cuando las partes presentarán los testigos que hubieren promovido con el libelo o la contestación de la demanda, o hasta el lapso de promoción de pruebas, estos deberán comparecer sin necesidad de notificación, a menos que el promovente la solicite expresamente.
Evacuada la prueba de alguna de las partes, el juez concederá a la parte contraria, un tiempo breve, para que haga, oralmente, las observaciones que considere oportunas.
Iniciativas probatorias del juez.-
En esta audiencia el Juez contará con amplios poderes probatorios, pudiendo preguntar a los testigos y a las partes, y ordenar de oficio la evacuación de cualquier otro medio probatorio.
Sentencia.-
Finalizada la evacuación de las pruebas, el juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no excederá de 60 minutos. De regreso, el juez pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita.
Esta decisión deberá ser publicada dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes, debiendo contener los requisitos de los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Contra el pronunciamiento definitivo las partes podrán apelar en ambos efectos dentro de los 5 días de despacho siguientes a la decisión.

IV.- PROCEDIMIENTO DE SEGUNDO GRADO DE JURISDICCIÓN.
En segunda instancia, el procedimiento quedó de la siguiente manera: oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Tribunal Superior competente le dará entrada dentro de un lapso de 3 días de despacho.
Las partes tendrán un lapso de 10 días de despacho siguiente a la entrada del expediente para presentar sus informes, en la cual podrán promoverán sus pruebas, las cuales únicamente se limitarán a los documentos públicos y documentos públicos administrativos. Los mismos podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda.
Las observaciones a los informes se realizarán dentro de los 8 días de despacho siguientes.
Concluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará dentro de los 5 días de despacho siguientes a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal ejecutor.
Concluido el debate oral, el Juez Superior se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de 60 minutos. En la espera, las partes permanecerán en la Sala de Audiencias. Concluido dicho lapso, el Juez Superior deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducir en todo caso, de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los 10 días de despacho siguientes. Contra la referida decisión procede el recurso extraordinario de casación, si cumple con los requisitos de la ley. A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente dicho lapso.
Cabe destacar que la reforma establecida en este fallo, por vía del control difuso de la constitucionalidad, se aplicará tanto al procedimiento ordinario como a los distintos procedimientos especiales del vigente Código, pues dicha sentencia apuntó lo siguiente:
“De esta manera y conforme a los postulados constitucionales vigentes, integrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la pre-constitucionalidad de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil que entró en vigencia el 16 de marzo de 1987, que claramente determina lo vetusto y desajustado del procedimiento civil vigente, en torno a la nueva visión del proceso de la Constitución promulgada en el año de 1999, y en función a la obligación del Estado de adecuación de los procedimientos a las garantías constitucionales existentes como son el juicio breve, oral y público, para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 257 de la Constitución) y en búsqueda de la aplicación del principio de la realidad sobre la forma, esta Sala de Casación Civil se ve en la obligación, vista la omisión legislativa de adaptar el nuevo proceso civil a la Constitución vigente por vía del control difuso constitucional (artículo 334 de la Constitución), a fin de integrar las normas y dar coherencia al procedimiento, actualizándolo de acuerdo a los postulados constitucionales, fija las siguientes reglas para el nuevo procedimiento civil único, hasta tanto el Poder Legislativo cumpla con sus funciones y se subsuma la omisión legislativa al respecto,

Esta sentencia entrará en vigencia a partir de la revisión que de la misma efectué la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, y su posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, quedando establecido el nuevo procedimiento único civil.

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