El
profesional del derecho en su ejercicio profesional tiene derecho a percibir
honorarios profesionales tanto por sus actuaciones extrajudiciales como por sus
actuaciones judiciales, es decir, es una consecuencia del ejercicio mismo de la profesión y así está determinado en la Ley de Abogados y su Reglamento.
Los
honorarios, básicamente son el legítimo derecho que tiene una persona, a una
compensación económica adecuada por los servicios prestados. Tal y como lo
afirma Apitz, etimológicamente, la palabra, ‘honorarios’ tiene su origen de la
voz culta moderna (siglo XVIII) del francés honoraries, que es también voz
culta tomada del latín jurídico honorarium-honorarii que, en Vitruvio
y Ulpiano, ya significaba “derechos de las diferentes profesiones liberales”.
El
maestro uruguayo Couture define a los honorarios como “el estipendio,
retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales
universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual las hace
acreedoras a especial distinción”.
Osorio
sostiene que los honorarios son “la retribución que recibe por su trabajo quien
ejerce o práctica una profesión o arte liberal. Lleva implícito el concepto de
una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien
realiza la tarea específica que debe ser remunerada.
En
criterio de Bello Tabares, los honorarios pueden definirse como la
remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las
actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las
cuales pueden ser judiciales o extrajudiciales.
El
maestro Cuenca nos enseña, de manera sencilla y didáctica que los honorarios
son la remuneración económica a que tienen derecho los abogados y procuradores
por sus servicios profesionales.
Como
podemos observar de los conceptos anteriormente citados, el abogado, como
profesional, tiene derecho a percibir una justa y adecuada compensación
económica acorde a los servicios prestados a su cliente, patrocinado o representado,
bien como parte de su ejercicio profesional o en el desempeño de la función
pública. La cuantía de dichos honorarios será convenida entre el cliente y el
abogado, tomando en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Honorarios
Mínimos Profesionales, así como el tiempo dedicado, el interés económico del
asunto, los límites temporales impuestos a la tarea del abogado, y la
dificultad del caso, tomando en consideración los hechos, personas,
documentación, complejidad y especialidad jurídica.
Los honorarios
profesionales se podrán adoptar de diversas formas, pudiendo ser materializados
por retribución fija, periódico o por horas, según sea el acuerdo que exista
entre el cliente y el abogado, excluyendo del mismo a la cuota litis,
punto que trataremos con mayor profundidad en el desarrollo del presente tema.
Es significativo
destacar que el abogado en ningún caso adquirirá intereses personales en el
asunto, en consecuencia, no podrá pagar, exigir ni aceptar comisión u otra
compensación de otro abogado o de cualquier otra persona, por haberle
facilitado o recomendado un cliente.
También
es importante dejar claro, que no se pueden confundir los honorarios con las
costas ni con las litis expensas. Las costas son aquellos gastos que
se realizan desde el inicio del proceso hasta su conclusión, y son condenados a
cancelarlas la parte que resultare totalmente vencida en un proceso o en una
incidencia, debiendo en consecuencia, resarcir al vencedor de todos los gastos
ocasionados por el proceso, por lo tanto, es una condena accesoria que impone
el juzgador a quien resulte vencido totalmente en un proceso o en una
incidencia. Por otra parte, las litis expensas son aquellos gastos a
los cuales está obligado a sufragar el cliente en el proceso, y que no se
encuentran comprendidos dentro de los honorarios profesionales a los que tiene
derecho el abogado; entre esos gastos, tenemos, por ejemplo, los honorarios a
expertos, fotocopias, viáticos, publicación de carteles, etc.
Existen dos (2)
procedimientos para el cobro de los honorarios profesionales, según sea la
naturaleza de la prestación del servicio, así tenemos que cuando se trata de
actuaciones extrajudiciales y exista inconformidad entre cliente y abogado este
tiene a su alcance el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de
Abogados.
En
el caso de que la reclamación surja por actuaciones judiciales, o sea, se trata
de actuaciones realizadas dentro de un proceso, la situación varia según el
estado y la instancia en que se encuentra el procedimiento.
En
la última de las mencionadas se cita la sentencia No. 67/2007 de la misma Sala
Plena, la cual expuso que:
“…
[E]sta Sala a fin de determinar el órgano jurisdiccional
competente, cuando se trata de honorarios generados por actuaciones
judiciales, ha acogido (ver sentencias N° 26 del 17 de enero de 2007, N°136 y 137 del 25 de abril de 2007, y N° 197 del 1º de agosto de2007) el criterio de la Sala de Casación Civil del TribunalSupremo de Justicia, la cual -en sentencia N° RC00089 del 13 de marzo de 2003(Caso: Antonio Ortiz Chávez)- distinguió las cuatro situaciones que pueden
presentarse, según el estado en que se encuentre el proceso en el que se
hubiesen causado los derechos del abogado y, al respecto, precisó lo que
de seguidas se transcribe:
(…)
‘…
cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles
situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de
sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el
cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre
en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho
subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es
decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la
alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso
de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de
primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento
y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas
como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un
proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales,
la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es
decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios
profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia,
la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo
supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso
ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que
el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la
alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales
judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio
y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual
se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un
determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el
juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese
procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales
judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá
ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente
por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el
principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte
perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios
profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al
debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados
sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya
quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por
cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de
la Ley de Abogados dice: ´...la reclamación que surja en juicio
contencioso...´, denotándose que la preposición ‘en’ sirve para indicar el
lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto
del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y
se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio
sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de
honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal” (Destacado
nuestro).
Esta categoría de
supuestos son lo que norman en venezuela el procedimiento para la estimación e
intimación de honorarios de abogados cuando se traten de actuaciones judiciales.
Destacamos este
procedimiento porque es el más usual, además no deben acumularse en un mismo
libelo actuaciones extrajudiciales y judiciales, no obstante, y así ha sido
reiterado por la jurisprudencia podría incluirse, dentro de la estimación que
haga, el monto correspondiente al estudio del caso y preparación de defensas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario